La reforma en materia de teletrabajo de enero de 2021 llegó a imponer reglas bajo las cuales los patrones y los empleados podrán prestar servicios bajo esta modalidad.
Parte de las obligaciones adquiridas por parte de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, incluyó la elaboración de una Norma Oficial Mexicana en materia de seguridad y salud en el teletrabajo.
Hace unos días, esta dependencia publicó en el Diario Oficial de la Federación el proyecto de Norma, que deberá someterse a un periodo de consulta pública de 60 días.
Este proyecto tiene como propósito prevenir accidentes y enfermedades y busca promover un ambiente seguro y saludable. Establece de manera puntual, cuáles serán las obligaciones de los patrones y cuáles las de los empleados y, acompaña, cinco guías de referencia para una mejor y más fácil implementación de la modalidad.
Las guías de referencia corresponden a: a) verificación de las condiciones de trabajo; b) selección de candidatos; c) recomendaciones de actividades previas a teletrabajar; d) elaboración de una política de teletrabajo; y e) recomendaciones para seleccionar una silla ergonómica.
En mi opinión, es un gran punto de partida para regular esta modalidad que, desde hace tiempo se transformó en un beneficio y en un factor diferenciador dentro del mundo del trabajo. Sin embargo, debemos estar conscientes que muchos patrones no podrán dotar a sus empleados de condiciones de trabajo adecuadas para mantenerse en el teletrabajo; ya que, muchos factores derivan del propio espacio o lugar desde donde se prestarán los servicios.
La Norma establece que no se trasferirá al empleado la obligación de garantizar la seguridad y la salud, determinando que bajo esta modalidad existen al menos, tres tipos de riesgos de trabajo (agentes físicos, ergonómicos y psicosociales). En este sentido, los patrones que deseen mantener esta modalidad deberán asegurarse de que el empleado podrá prestar sus servicios en un espacio limpio, iluminado, con temperatura y ventilación adecuadas, sin ruido; que contará con un escritorio o mesa, una silla y aditamentos adecuados a la actividad y; que además, el servicio se prestará respetando la privacidad del colaborador, con perspectiva de género y asegurará el respeto al derecho a la desconexión.
Con todo esto, pareciera imposible ser un nómada digital, de esos que vemos en las películas y que nos inspiran a muchos de nosotros a vender la casa y comprar una camioneta para recorrer el mundo. Comprendo que es necesario un marco regulatorio y que debe protegerse al empleado, pero ningún cambio es posible sin el compromiso y responsabilidad de ambas partes.
Este tipo de regulaciones deberían ser consideradas para una modalidad estándar, en donde el teletrabajo se desarrollará desde el domicilio habitual del empleado. No obstante, debemos mantener la mente abierta a todo ese mundo de posibilidades que se presentan cuando decido no tener un lugar de residencia habitual y cuestionarnos ¿esto es también teletrabajo? ¿Cómo voy a proveer al empleado de condiciones adecuadas, si una semana está en Zacatecas y las siguientes dos en Oaxaca?
Deberíamos llevar a cabo campañas de concientización para que las personas trabajadoras bajo esta modalidad adquieran mejores hábitos que mitiguen riesgos laborales; es decir, mi patrón me puede indicar que debo hacer quince minutos de ejercicio cada tres horas, pero realmente dependerá de mí hacerlos y no comprometer mi salud. El verdadero cambio al implementar estas modalidades está en la persona, no en las formalidades que establecemos para prevenir situaciones desfavorables en un futuro.
Los patrones, por su parte, deberán trabajar en fortalecer los mecanismos de capacitación y en desarrollar habilidades que permitan que los colaboradores se sientan parte de la empresa, aún a la distancia. El aislamiento social, será también un efecto relevante por considerar.